Por Joel Ortiz Rivera / joel.ortiz@elnuevodia.com
Los cambios a la definición de lo que constituiría delito ambiental en el nuevo Código Penal que el lunes irá a votación en la Cámara de Representantes abre la puerta a que sea más difícil probar un daño al medio ambiente. El nuevo lenguaje establece que para constituir un delito ambiental, el fiscal deberá probar negligencia crasa -no solo negligencia, como ahora. Primero, deberá probar que el hecho viola algún reglamento de la Junta de Calidad Ambiental y, en segundo lugar, que viola el Código Penal. Pero más aún, el medio ambiente no es considerado como una posible víctima de un crimen de este tipo a menos que un ser humano se vea directamente afectado. Por ejemplo, usted puede dañar un lago o un río con material radiactivo y no constituiría delito, a menos que un ser humano consuma el agua de ese lago y se afecte. “El Gobierno ha perdido todo sentido de justicia y dirección. Usaron la emergencia energética para dar contratos, la 'Ley Tito Kayak' para impedir la oposición y ahora liberan a los contratistas para protegerlos si se meten a destruir con sus máquinas”, dijo Arturo Massol, de Casa Pueblo. El proyecto de ley que sustituiría el Código Penal del 2004 aumenta las penas para los convictos por cometer un delito ambiental, en algunos casos de 5 a 8 años de reclusión, pero a la vez dificulta lograr la convicción ya que el delito se constituye si se causa un daño directo a una persona. El Código vigente señala que el delito se constituye si la acción es un riesgo para las personas o el equilibrio ambiental. “Este país está patas arriba”, agregó Massol. El activista ambiental sostuvo que liberar de responsabilidad a los empresarios y premiarlos, mientras se criminaliza a quienes defienden las tierras, ha sido un patrón de la administración de Luis Fortuño. Agregó que le parecería que el Gobierno se prepara para construir el gasoducto y, al mismo tiempo, afina los detalles para proteger a quienes “destruyan las tierras”. Los cambios fueron denunciados ayer por el representante del Partido Popular Democrático, Charlie Hernández, quien dijo que si se construyera el gasoducto bajo el nuevo Código y estallara, contaminando una zona boscosa o de acuíferos, eso no constituiría un delito ambiental. “Es un regalo muy generoso para los que no respetan el ambiente”, dijo. Por su parte, Luis Jorge Rivera Herrera, portavoz del grupo Pro Corredor Ecológico del Noreste, manifestó que no le sorprende la medida ya que Fortuño “había dicho desde hace años que los requisitos actuales afectaban la construcción y esto coincide con las políticas de reducir derechos a ciudadanos y de ir contra nuestro derecho a un medio ambiente saludable y a la calidad de vida”. La indulgencia en la aplicación de penas en casos de delitos ambientales podría provocar, según Rivera Herrera, casos de deforestaciones, erosiones, y empresas que emitan más contaminantes al medioambiente, extracción de arena, etcétera. “Es que no hay un disuasivo y, como el gobierno desgraciadamente se deja llevar por la mentalidad de que es mejor pedir perdón que pedir permiso, pues que reine la impunidad”, finalizó. Cambios escenciales en el Código Se ocasiona daño ambiental siempre y cuando se viole un reglamento o permiso de la Junta de Calidad Ambiental o la Agencia federal de Protección Ambiental. Para demostrar un delito ambiental se debe demostrar que los delitos fueron cometidos por negligencia crasa, y no solo por negligencia como dispone el Código Penal actual. El envenenamiento de las aguas de uso público se puede procesar si se causa un daño grave a la salud de una o varias personas. Anteriormente, se establecía el delito si se ponía en peligro la vida o salud de una o varias personas. La definición del término ‘tóxico’ o ‘peligroso’ debe responder a las definiciones establecidas por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) o por la Agencia de Protección Ambiental (EPA), mientras actualmente se definen en el Código Penal como “sustancias perjudiciales a la salud o con capacidad destructiva”. Se debe causar un daño sustancial a la salud de las personas o al medio ambiente para que exista delito y se pueda actuar contra las personas que realicen o provoquen emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmósfera o cuerpos de agua. Mientras, la ley actual permite que se procese el delito si se pone en peligro grave la salud de las personas, el equilibrio biológico de los sistemas ecológicos o del medio ambiente.
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